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jueves, 4 de diciembre de 2008

Nuevos derechos para los que viajan en autobús y en barco

La Comisión propone nuevos derechos para los pasajeros marítimos y de autobús

La Comisión ha adoptado hoy dos propuestas legislativas que establecen una serie de derechos para los pasajeros que utilicen servicios de autobús y de transporte marítimo tanto en rutas nacionales como internacionales. Los derechos incluyen normas mínimas de información para todos los pasajeros antes de su viaje y en el transcurso del mismo, asistencia e indemnizaciones
en caso de viajes interrumpidos, medidas en caso de retrasos y asistencia específica para las personas con movilidad reducida. Como en los sectores aéreo y ferroviario, las propuestas prevén organismos nacionales independientes para la solución de litigios.

Derechos de las personas con movilidad reducida
Los pasajeros discapacitados y con movilidad reducida a menudo no pueden viajar en autobús o barco debido a la falta de accesibilidad de estos servicios y a la falta de la asistencia requerida por sus necesidades.

Las propuestas abordan estos problemas, ya que prohíben cualquier discriminación por razones de discapacidad o movilidad reducida al reservar un viaje o embarcar en un vehículo o un barco. La asistencia se proporcionará gratuitamente siempre que el pasajero haya notificado por adelantado su necesidad y llegue a la estación de autobuses o puerto con una determinada antelación a la salida prevista. El personal de las empresas y de las terminales de los autobuses o puertos debe tener los conocimientos necesarios para poder asistir a las personas discapacitadas.

Indemnización y asistencia a los pasajeros en caso de interrupción del viaje
Las propuestas prevén que en caso de interrupción o cancelación de viajes, las empresas estén obligadas a informar adecuadamente a los pasajeros y a prestarles la asistencia oportuna y unos servicios alternativos razonables.

Las empresas que no cumplan estos requisitos deberán pagar una indemnización calculada en función del precio del billete.

Responsabilidad en caso de muerte y lesiones de los pasajeros

Las propuestas establecen las normas relativas a la responsabilidad de las empresas por los pasajeros y sus equipajes. Los pasajeros tendrán derecho a unas indemnizaciones uniformes y se acogerán a normas armonizadas en materia de responsabilidad.

Además, bajo determinadas condiciones, las empresas no podrán oponerse a las indemnizaciones hasta un determinado importe en caso de accidente. Los pasajeros que sufran un accidente tendrán derecho a anticipos para poder hacer frente a sus dificultades económicas o a las de sus familias por muerte o lesiones.

Tramitación de reclamaciones y vías de recurso
La liberalización del mercado no ha mejorado los niveles de calidad y de servicio como se esperaba, tampoco en lo que respecta a un mejor respeto de los derechos de los pasajeros, a unos procedimientos sencillos de solución de litigios y a unas vías de recurso para los pasajeros de todas las empresas.

La falta de procedimientos comunes aísla a los pasajeros, quienes se enfrentan a procedimientos y plazos diversos.

Los países de la UE tendrán que crear organismos competentes que garanticen la aplicación de esta normativa en su territorio. Si un pasajero de autobús o barco considera que no se ha respetado alguno de sus derechos, podrá plantear el asunto a la empresa. Si la respuesta no le parece satisfactoria, podrá presentar una reclamación al organismo nacional competente designado por el país de que se trate.

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