La edad ordinaria de jubilación en
España puede reducirse en función de diversos criterios. Así, por ejemplo,
puede jubilarse antes una persona con un grado de discapacidad igual o superior
al 65% o al 45%, siempre que en el último caso se trate de una discapacidad
reconocida por la normativa vigente.
Jubilación por esclerosis múltiple:
el supuesto del 45% de discapacidad
Esta situación puede afectar a trabajadores por cuenta ajena
y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el
Sistema de la Seguridad Social, que acrediten:
Estar en alta o en situación
asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo
efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige
para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las
discapacidades enumeradas en el apartado siguiente y que hayan determinado
durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por
ciento.
Las discapacidades de pueden dar lugar a la reducción de la
edad de jubilación se han recogido en el Real Decreto 1851/2009 y son las
siguientes:
a)Discapacidad intelectual
b) Parálisis cerebral
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome
de Down
2.º Síndrome
de Prader Willi
3.º Síndrome
X frágil
4.º
Osteogénesis imperfecta
5.º
Acondroplasia
6.º Fibrosis
Quística
7.º
Enfermedad de Wilson
d) Trastornos del espectro autista
e) Anomalías congénitas secundarias a
Talidomida
f) Síndrome Postpolio
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º
Traumatismo craneoencefálico
2.º Secuelas
de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
h) Enfermedad mental:
1.º
Esquizofrenia
2.º
Trastorno bipolar
i)Enfermedad neurológica:
1.º
Esclerosis Lateral Amiotrófica
2.º
Esclerosis múltiple
3.º
Leucodistrofias
4.º Síndrome
de Tourette
5.º Lesión
medular traumática
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en
grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas
en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años.
Cómputo del tiempo trabajado
excepciones.
Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad
común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de
trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Las ausencias del trabajo con derecho
a retribución.
Jubilación por esclerosis múltiple:
el supuesto del 65%
La normativa española reconoce el derecho al acceso a la
jubilación anticipada a los trabajadores afectados por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista
en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1-1-1967 o
en otra fecha anterior, tengan derecho a causar la pensión de jubilación a
partir de los 60 años. A éstos les serán de aplicación los coeficientes
establecidos del 0,25 ó 0,50, para determinar el coeficiente reductor de la
cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá
en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.
Acreditación de la discapacidad
La existencia de la discapacidad, así como del grado
correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad
autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de
aquél.
Cuando no sea posible la expedición de certificación por los
órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de
competencias en la materia por éstos, la existencia de la discapacidad podrá
acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha
condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada
momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere
suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en
grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas
en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años.
Cómputo del tiempo trabajado
excepciones.
Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad
común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de
trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Las ausencias del trabajo con derecho
a retribución.
Jubilación por esclerosis múltiple:
el supuesto del 65%
La normativa española reconoce el derecho al acceso a la
jubilación anticipada a los trabajadores afectados por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista
en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1-1-1967 o
en otra fecha anterior, tengan derecho a causar la pensión de jubilación a
partir de los 60 años. A éstos les serán de aplicación los coeficientes
establecidos del 0,25 ó 0,50, para determinar el coeficiente reductor de la
cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá
en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.
Acreditación de la discapacidad
La existencia de la discapacidad, así como del grado
correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad
autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de
aquél.
Cuando no sea posible la expedición de certificación por los
órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de
competencias en la materia por éstos, la existencia de la discapacidad podrá
acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha
condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada
momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere
suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en
grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas
en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años.
Cómputo del tiempo trabajado
excepciones.
Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad
común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de
trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Las ausencias del trabajo con derecho
a retribución.
Jubilación por esclerosis múltiple:
el supuesto del 65%
La normativa española reconoce el derecho al acceso a la
jubilación anticipada a los trabajadores afectados por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65% que, por haber tenido la condición de mutualista
en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1-1-1967 o
en otra fecha anterior, tengan derecho a causar la pensión de jubilación a
partir de los 60 años. A éstos les serán de aplicación los coeficientes
establecidos del 0,25 ó 0,50, para determinar el coeficiente reductor de la
cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá
en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.
Acreditación de la discapacidad
La existencia de la discapacidad, así como del grado
correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad
autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de
aquél.
Cuando no sea posible la expedición de certificación por los
órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de
competencias en la materia por éstos, la existencia de la discapacidad podrá
acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha
condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada
momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere
suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
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